Es esencial que se identifique en las órdenes de tratamiento a los pacientes en los que la RCP no está indicada, bien porque la PCR sea un evento esperado inevitable en el curso de una enfermedad terminal ó porque el paciente haya manifestado su voluntad de no ser tratado en esta situación. En todo caso la “no indicación de RCP” debe ser conocida por todo el personal con responsabilidades en la atención al paciente.
Cuando un paciente sufra una PCR y en las órdenes de tratamiento no aparezca la “no indicación de RCP”, ésta deberá iniciarse inmediatamente, aunque el médico que asuma la dirección de la asistencia pueda decidir su suspensión a la vista de las características y circunstancias de la enfermedad subyacente o de la situación que ha desencadenado o acompañado a la parada.