Se establece para las actividades de atención domiciliaria o atención a la comunidad contempladas en los siguientes apartados a), b) y c). La percepción de esta indemnización excluye el abono de cualquier otro tipo de indemnización por estos mismos servicios.
- Los Facultativos Especialistas de Área de Rehabilitación y Terapeutas Ocupacionales que desarrollen sus actividades asistenciales en el Dispositivo de Apoyo de Rehabilitación y Fisioterapia del Distrito de Atención Primaria que se encuentren dedicados fundamentalmente a la atención domiciliaria dentro del equipo móvil de Rehabilitación y Fisioterapia, recibirán, como máximo, la cantidad recogida en el ANEXO VI. 6 por las actividades realizadas durante ese mes, dentro de la jornada laboral, siempre que se garantice la cobertura mínima del servicio que se determine.
- Los Facultativos Especialistas de Área de Rehabilitación y Terapeutas Ocupacionales que desarrollen sus actividades asistenciales en el Dispositivo de Apoyo de Rehabilitación y Fisioterapia del Distrito de Atención Primaria, podrán percibir mensualmente las cuantías recogidas en el ANEXO VI. 6 por actividades realizadas con la Comunidad fuera del horario laboral (hasta 6 horas al mes). Esta indemnización se retribuirá en función de las horas efectivamente realizadas. En el supuesto de que no se realice ninguna hora de prestación de servicios no procederá su abono.
- Los Facultativos Especialistas de Área de Rehabilitación, Fisioterapeutas y Terapeutas Ocupacionales, que, adscritos a un centro hospitalario, realicen atención domiciliaria de Rehabilitación y Fisioterapia en la ZBS en la que se encuentra ubicado el centro, percibirán las cuantías recogidas en el ANEXO VI. 6, siempre que no se trate de una actividad puntual, sino programada y contemplada en la cartera de servicios del centro.