Cuando en un ciclo de Fecundación in Vitro / Inyección intracitoplasmática se obtienen más preembriones de los que se van a transferir de una sola vez, los que no se utilizan pueden ser crioconservados en nitrógeno líquido en un banco autorizado para posteriores transferencias.
La tasa de supervivencia embrionaria tras la descongelación oscila entre el 50% y el 70%.
La transferencia de preembriones previamente descongelados para su implantación tiene una tasa de gestación del 15 % por transferencia aproximadamente.
El riesgo de aborto o de malformaciones en el recién nacido por la utilización de los embriones descongelados no es superior al de una concepción natural.
La crioconservación de los preembriones sobrantes se podrá prolongar hasta el momento en que los responsables médicos consideren que la receptora no reúne los requisitos clínicamente adecuados para la práctica de la técnica de reproducción asistida, art. 11.3 de la Ley 14/2006 de Reproducción Asistida.
Cada dos años como mínimo se solicitará de la mujer o de la pareja progenitora la renovación o modificación del consentimiento firmado previamente. Si durante dos renovaciones consecutivas fuera imposible obtener de la mujer o de la pareja progenitora la firma del consentimiento correspondiente, y se pudieran de mostrar de manera fehaciente las actuaciones llevadas a cabo con el fin de obtener dicha renovación sin obtener la respuesta requerida, los preembriones quedarán a disposición del centro para cualquiera de los fines citados con anterioridad.
De producirse discrepancias entre los miembros de la pareja sobre el destino de los embriones (por razón de divorcio, separación, etc.), el Centro no podrá atender la petición unilateral de disposición efectuada por uno solo de los miembros, como tampoco podrá aceptar ningún acuerdo de la pareja sobre los embriones que suponga una transacción económica o de intereses, dada su evidente nulidad.
Los preembriones congelados pueden deteriorarse (rotura del vial de almacenamiento,...) durante su almacenamiento por lo que podría ocurrir que en el transcurso de su almacenamiento se destruyeran, en cuyo caso se le comunicaría por escrito dicha circunstancia.