Congelación de semen
Debido a circunstancias como enfermedad, intervención o tratamiento médico que puede provocar esterilidad, disposición a desarrollar una actividad profesional de alto riesgo para la vida, o dificultad para la recogida de la muestra de semen, y con el objeto de asegurar la descendencia en un futuro próximo se procederá a la congelación de una muestra de semen para que la misma pueda ser utilizada más adelante para la fecundación de la pareja.
Han de tenerse en cuenta las siguientes disposiciones de la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Asistida:
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Podrá crioconservarse el semen con los adecuados consentimientos informados del paciente en los bancos de gametos autorizados durante la vida del varón de quien procede.
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El artículo 9 establece que en caso de fallecimiento, el marido podrá prestar su consentimiento en escritura pública, en testamento o documento de instrucciones previas, o en el documento de consentimiento para la realización de técnicas de reproducción asistida a su mujer prestado antes de la utilización de dichas técnicas, para que su material reproductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes a su fallecimiento para fecundar a su mujer. Tal generación producirá los efectos legales que se derivan de la filiación matrimonial. El consentimiento para la aplicación de las técnicas en dichas circunstancias podrá ser revocado en cualquier momento anterior a la realización de aquellas.
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El varón no unido por vínculo matrimonial podrá hacer uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior; dicho consentimiento servirá como título para iniciar el expediente del artículo 49 de la Ley del Registro Civil (de inscripción de la filiación natural), sin perjuicio de la acción judicial de reclamación de paternidad.
Existen riesgos para los gametos por el hecho de su crioconservación.
Observación General: Este Centro se compromete a crioconservar la muestra de semen durante 5 años. En caso de querer que se conserve más tiempo deberá indicárnoslo por escrito antes de cumplirse esa fecha. Si transcurridos 5 años y 6 meses desde la congelación de semen no se ha recibido el consentimiento informado por escrito para mantener almacenado más tiempo el semen congelado, este será destruido.
La muestra de semen congelado puede deteriorarse (perdida de calidad, rotura del vial de almacenamiento) durante su almacenamiento por lo que podría ocurrir que en el transcurso de su almacenamiento esta se destruyera, en cuyo caso se le comunicaría por escrito dicha circunstancia.