Comités de Salud LaboralÁREA HOSPITALARIA NORTE DE GRANADA COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTOEn cumplimiento de lo establecido tanto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales como en el Acuerdo de 6 de Noviembre de 2001 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se constituyó el Comité de Seguridad y Salud del Área Hospitalaria Norte de Granada (integrada por el Hospital Universitario “Virgen de las Nieves” y por el Distrito Sanitario Loja-Santa Fe) , como órgano paritario y colegiado de participación y consulta a los trabajadores en materia de prevención, en orden a promover los programas adecuados para reducir los riesgos laborales y a perfeccionar los niveles de protección. Este Reglamento tiene como finalidad regular de manera sistemática, ordenada y precisa el funcionamiento del Comité, garantizando la participación de los trabajadores tanto en el diseño de la política de prevención como en el control de la ejecución de las medidas destinadas a promover las mejoras en las condiciones de trabajo, y dar cumplimiento a los apartados correspondientes de las normas citadas en los que se establece que el Comité “adoptará sus propias normas de funcionamiento”. En su virtud, y por acuerdo mayoritario de los componentes del Comité de Seguridad y Salud del Área Hospitalaria Norte de Granada, en sesión celebrada el día 16 de Abril de 2002, se aprueba el presente Reglamento, de acuerdo con el siguiente articulado: DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. El Comité de Seguridad y Salud del Área Hospitalaria Norte de Granada, es el órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del Área Hospitalaria en materia de prevención de riesgos laborales. Artículo 2. Este Reglamento será de aplicación al funcionamiento, organización y régimen del Comité de Seguridad y Salud del Área Hospitalaria Norte de Granada. Artículo 3. El Comité de Seguridad y Salud del Área Hospitalaria Norte de Granada tiene como funciones la de promover iniciativas sobre procedimientos para la prevención de los riesgos, y la de participar en la planificación, puesta en práctica y evaluación de la política preventiva, así como todas aquellas que le atribuyen o pueda atribuirle la legislación vigente en cada momento. Artículo 4. El Comité de Seguridad y Salud del Área Hospitalaria Norte de Granada está compuesto por 8 Delegados de Prevención (cuyo número se determinó en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre Derechos de Participación en Materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de Octubre de 2001) de una parte, y por los representantes de la Administración del Área Hospitalaria, en número igual al de Delegados de Prevención, por otra. En las sesiones del Comité podrán participar, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en el Área Hospitalaria que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores que cuenten con una especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas que se debatan en éste órgano, así como técnicos en prevención ajenos al Área Hospitalaria. En cualquiera de los casos citados, siempre que así lo solicite con antelación alguna de las representaciones del Comité. Artículo 5. Cuando alguno de los componentes del Comité cese en el ejercicio de su labor por causas justificadas, la parte afectada procederá a designar un nuevo representante. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud perderán su condición de tal por alguno de los siguientes motivos:
Artículo 6. A los Delegados de Prevención, como representantes de los trabajadores, les será de aplicación, en lo relativo a materia de garantías y al tiempo utilizado para el desempeño de sus funciones, lo dispuesto al efecto tanto en la legislación laboral vigente como en el Acuerdo de 6-11-2001 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. Los asistentes, sean miembros o nó, a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, deberán guardar sigilo profesional sobre las informaciones a las que tuvieran acceso. ORGANOS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUDArtículo 7. Sin perjuicio del carácter colegiado que le otorga el art. 38 de la Ley 31/1995, el Comité de Seguridad y Salud del Área Hospitalaria Norte de Granada se estructura en órganos colegiados y unipersonales.
Artículo 8. Corresponden al Pleno las siguientes funciones:
Artículo 9. En el ejercicio de sus competencias, los miembros del Comité de Seguridad y Salud estarán facultados para:
Artículo 10. Cuando por Inspectores de Trabajo y Seguridad Social se giren visitas en el Área Hospitalaria para comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, dos (un Delegado de Prevención y un representante de la Administración) o más miembros del Comité de Seguridad y Salud deberán acompañarles y formularles las observaciones que estimen pertinentes, salvo que, por aquellos, se entienda que dicho acompañamiento puede perjudicar el éxito de sus comprobaciones. Artículo 11. Con objeto de agilizar el desarrollo de las competencias y funciones propias del Comité de Seguridad y Salud, se crea la Comisión Permanente del mismo, que actúa por delegación del Pleno; se reunirá con periodicidad mensual y tendrá como funciones las siguientes:
Artículo 12. Serán siempre miembros de la Comisión Permanente tanto el Presidente como el Secretario del Comité de Seguridad y Salud, que ejercerán las mismas funciones. La Comisión Permanente estará integrada, además, por dos Delegados de Prevención, y por dos representantes de la Administración; tanto los unos como los otros deberán ser miembros del Comité de Seguridad y Salud. Artículo 13. Tanto para llevar a cabo acciones específicas como para el seguimiento de las mismas, se podrán constituir Comisiones de Trabajo, que estarán compuestas por los integrantes que designe el Pleno del Comité, que regulará su funcionamiento. Artículo 14. El Presidente del Comité de Seguridad y Salud será el Director Gerente del Hospital Universitario “Virgen de las Nieves”, o la persona que él designe. Son atribuciones del Presidente:
Artículo 15. El Vicepresidente del Comité de Seguridad y Salud será designado por el Presidente, y desempeñará las funciones de éste en su ausencia, o por delegación expresa. Artículo 16. El Secretario del Comité de Seguridad y Salud será nombrado de entre sus miembros, por el Pleno, a propuesta del Presidente, y dispondrá de voz y voto. Corresponden al Secretario las funciones siguientes:
El Secretario podrá acudir a las sesiones asistido por un secretario de actas, que no dispondrá de voz ni voto. En caso de ausencia y, en general, cuando concurra alguna causa justificada que haga necesaria la sustitución temporal del Secretario, será sustituido por un suplente que también habrá de ser miembro del Comité, y que será designado por el Presidente. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTOArtículo 17. El Pleno del Comité de Seguridad y Salud se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias; con cadencia trimestral las ordinarias, y las extraordinarias cuando así lo acuerde el Presidente o sea solicitado, al menos, por una tercera parte de sus miembros, mediante escrito motivado. Para que la constitución del Pleno sea válida, y por tanto sus acuerdos, en 1ª convocatoria, será necesaria la presencia del Presidente, o en su defecto del Vicepresidente, del Secretario, y la mitad más uno de los miembros (incluidos el Presidente y Secretario) del Pleno. En 2ª convocatoria será necesaria la presencia del Presidente, o en su defecto del Vicepresidente, del Secretario, y los miembros del Comité presentes sin necesidad de que lo sean en un número determinado. Artículo 18. Los acuerdos del Pleno del Comité serán adoptados por mayoría simple. En caso de empate se reabrirá el debate y se realizará una nueva votación. Si persistiera el empate prevalecerá el voto de calidad del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes la totalidad de los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por unanimidad. En el acta podrá figurar, a petición del interesado, el voto particular de quien discrepe con la decisión mayoritaria, que habrá de formularse por escrito y que se adjuntará a la misma. Las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias serán aprobadas en la sesión ordinaria del Pleno inmediato posterior. Artículo 19. La Comisión Permanente se reunirá una vez al mes en sesión ordinaria, y, cuando sea solicitado por un tercio de sus miembros, en sesión extraordinaria, debiendo ser convocada por el Secretario. Para su constitución válida será necesaria la asistencia del Presidente, del Secretario, y de la mitad más uno del resto de miembros. Las convocatorias, sesiones y acuerdos se ajustarán a lo establecido para el Pleno. Los acuerdos que se adopten deberán ser ratificados por el Pleno del Comité. Artículo 20. Semestralmente, y en sesión ordinaria, el Área Hospitalaria presentará al Comité un informe sobre la evolución de la siniestralidad, e incidencia de los accidentes laborales y enfermedades profesionales, por estamentos, categorías, edad, y otras características del personal. RÉGIMEN JURÍDICOArtículo 21. El Comité de Seguridad y Salud del Área Hospitalaria Norte de Granada, además de este Reglamento, y en lo no previsto por el mismo, se regirá por la Ley 31/1995 y sus disposiciones de desarrollo, por lo dispuesto en el Acuerdo de 6-11-2001 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por cuantas otras normas contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral. Artículo 22. Este Reglamento podrá ser modificado a propuesta de un tercio de los miembros del Comité de Seguridad y Salud. El acuerdo de modificación deberá ser aprobado por dos tercios, al menos, de sus componentes. Granada, Abril 2002
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SUBCOMITÉ DE SALUD LABORAL: RESUMEN DE PROTOCOLO1.- Solicitud de cambio de puesto de trabajo. 1.1.- Solicitud, que incluirá el consentimiento y exigencia de confidencialidad, del interesado/a dirigida al Subcomité de Salud Laboral para cambio de puesto de trabajo, adjuntando cuantos informe médicos justifiquen la petición. 1.2.- Remisión de la solicitud y la documentación que la acompañe al Servicio de Medicina Preventiva, para su estudio. 1.3.- Valoración, en un plazo estimado de 15 días, de la solicitud por parte del Servicio de Medicina Preventiva mediante:
1.4.- Informe del Servicio de Medicina Preventiva incluyendo:
2.- Subcomité de Salud Laboral. 2.1.- Las sesiones se celebrarán con una cadencia de 45 días naturales. 2.2.- Estudio y ratificación –en su caso- del informe elaborado por el Servicio de Medicina Preventiva. 2.3.- Informe del Subcomité de Salud Laboral a las Direcciones afectadas incluyendo:
2.4.- Información al interesado/a comunicándole la decisión adoptada por el Subcomité de Salud Laboral respecto de su solicitud de cambio de puesto de trabajo. 2.5.- Si la patología que presenta el trabajador está relacionada con algún problema psiquiátrico o psicológico, el expediente del afectado deberá ser estudiado y valorado en la Subcomisión de Salud Mental, que decidirá y recomendará al respecto. 3.- Direcciones afectadas. 3.1.- En los casos que lo acuerde el Subcomité de Salud Laboral procederá al cambio provisional del puesto de trabajo del interesado/a conforme a los siguientes criterios:
3.2.- Los cambios, de producirse, habrán de seguir este orden: Unidad, Área, Centro. 3.2.- Cuando se proceda al cambio de puesto de trabajo, comunicación de esta circunstancia a la Subdirección de Recursos Humanos. 3.3.- Cuando no pueda procederse al cambio de puesto de trabajo en el mismo Centro donde en interesado/a tuviera su puesto actual, se intentará conseguir el nuevo puesto en otro Centro. 3.4.- Si no pudiera encontrarse un puesto de trabajo adecuado en ningún Centro, se comunicará al Subcomité de Salud Laboral, quién decidirá lo que proceda. 4.- Comisión de Movilidad Interna. Los cambios provisionales efectuados por las distintas Direcciones, deberán ser ratificados o modificados por la Comisión de Movilidad Interna. ANEXO NIVELES DE RIESGO PARA TRABAJADORES CON PATOLOGÍAS
Solicitud al Subcomité de Salud Laboral (PDF 12.01kB)
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COMITÉ DE SALUD MENTALEn el marco de la política de prevención de riesgos del hospital, el Subcomité de Salud Laboral en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2002, acordó por unanimidad la creación y puesta en funcionamiento de la Comisión de Salud Mental, para coordinar las acciones tendentes a prevenir los riesgos potenciales que pudieran derivarse en el ámbito de la prestación de asistencia sanitaria, de la condición de enfermo mental, toxicómano o alcohólico, entre otras patologías, de trabajadores a su servicio, desde la perspectiva de la salvaguarda de la intimidad. PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTOComposición
Funciones
Actuaciones previas
Actuaciones del Comité de Salud Mental
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