Instrucciones para ausentarse del servicio con motivo de congresos o reuniones
En enero de 1992, se dictaron instrucciones por la Dirección Gerencia del Hospital para la regulación del régimen de asistencia a actividades externas de formación, extensión y perfeccionamiento profesional del personal del SAS, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución de 12 de noviembre de 1991 (Res. 106/91) del SAS.
La Resolución 20/93, de 10 de agosto de 1993, derogó expresamente la anterior. Asimismo, el Convenio entre el Servicio Andaluz de Salud y la Escuela Andaluza de Salud Pública, para la formación de profesionales del SAS en las áreas de salud pública y administración sanitaria, modifica el régimen de autorización y asistencia a los cursos impartidos por la EASP.
La distribución de competencias regulada por la Res. 20/93 atribuye a los Gerentes de los Hospitales la autorización de asistencias a actividades de formación, extensión y perfeccionamiento profesional, con los límites de seis meses de duración máxima, y los límites presupuestarios establecidos anualmente para cada UPO.
Al objeto de lograr la máxima agilización de la tramitación de las solicitudes para asistir a actividades de Formación, Extensión y Perfeccionamiento Profesional y la necesaria homogeneidad en los diferentes Centros del Hospital, y en el marco regulado por Resolución 20/93, se dictan las siguientes: